¿Qué sucede con los prófugos?
Estas fiestas navideñas han traído un golpe importante contra el mundo del crimen en nuestro país: tres de los fugitivos más buscados de España según la web de la Policía Nacional https://www.policia.es/_es/colabora_masbuscados.php han sido detenidos. La lista de los diez criminales más peligrosos se ha reducido a siete.
Los prófugos arrestados son:
1. Martiño Ramos Soto , condenado por abuso sexual a una menor y oculta en Cuba (arts. 178–183 del Código Penal).
2. Ionut Ramon Raducan , condenado por proxenetismo y trata con menores en Madrid (arts. 177 bis y 187-189 CP).
3. José María Pavón Pereira , condenado a 41 años de prisión por un doble asesinato (arts. 138 a 140 CP).
Tres perfiles delictivos distintos, pero con algo en común: todos decidieron huir por separado de la justicia, y eso tendrá consecuencias legales muy serias.
Qué ocurre tras su detención
La Ley de Enjuiciamiento Penal (arts. 492 a 520) marca que, tras ser detenidos, los prófugos deben pasar a disposición judicial en un máximo de72 horas.
Si la condena ya es firme —como en estos casos—, pasará directamente a prisión provisional comunicada (art. 505 LECrim) hasta que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ordene la ejecución definitiva de su pena.
En el caso de Ramos Soto , cuya detención se produjo en Cuba, se aplica el artículo 989 de la LECrim , además de los tratados internacionales de extradición. Mientras España tramita su retorno, la prescripción de la pena queda suspendida (art. 131 CP).
Cómo se clasifica su ingreso en prisión
Según la Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979) y el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), los tres serán clasificados inicialmente enprimer grado o régimen cerrado.
Esto significa: aislamiento, control estricto de movimientos y sin posibilidad de permisos (art. 10.2 LOGP).
La progresión a un régimen más flexible (segundo o tercer grado) depende de su conducta y colaboración con el tratamiento penitenciario.
No podrán aspirar a esa progresión antes de cuatro a ocho años de buen comportamiento (art. 72 RP).
Consecuencias penales adicionales por haber huido
Aquí es donde entra en juego el artículo 468 del Código Penal , que castiga el quebrantamiento de condena.
Fugarse no borra la pena: añade una nueva .
Ramos Soto podría sumar de 6 meses a 3 años más por evadirse al extranjero. Además, su fuga retrasará su posible libertad condicional, ya que ese tiempo no se computa .
Raducan que escapó con un permiso penitenciario, podría enfrentarse a 1 a 5 años adicionales , y su conducta agrava su reincidencia (art. 22.8 CP). Por su nacionalidad rumana, podría pedirse su expulsión del país (art. 89 CP), aunque no suele concederse en casos tan graves.
Pavón Pereira con 41 años de condena, pierde todo mérito previo y deberá cumplir al menos 20 años íntegros antes de optar a la libertad condicional (art. 90 CP).
Qué dice la ley penitenciaria sobre los reincidentes y prófugos
La fuga tiene efectos prácticos muy duros dentro de prisión:
Suspensión de permisos y beneficios penitenciarios
Valoración negativa en informes de conducta
Aplazamiento en progresión de grado y acceso a libertad condicional
Revisión desfavorable de reinserción por “falta de colaboración”
En otras palabras, la fuga rompe la confianza del sistema penitenciario y coloca al interno en la base más dura de la escala penitenciaria.
Conclusión profesional
Como abogada penalista, creo que estos casos reflejan con fuerza el equilibrio entre seguridad y reinserción social.
El Derecho Penal no solo castiga: también busca reeducar. Pero cuando alguien se fuga, esa oportunidad se quiebra.
Las detenciones recientes muestran la eficacia policial, pero también nos recuerdan que el cumplimiento de la ley es la única vía hacia la libertad real.



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