Mis Artículos - Ley de Convivencia Universitaria -
Mis Artículos 09/09/2021
El Anteproyecto de Ley Orgánica del
Sistema Universitario (LOSU) ha sido aprobado el pasado 31 de agosto, en
Consejo de Ministros en primera lectura, lo que constituye el primer paso del
trámite para aprobar dicha ley y que como su nombre indica afecta
al mundo universitario. Se trata del anteproyecto Ley
de Convivencia Universitaria aprobada el 7 de septiembre de 2021 por el
Consejo de Ministros y que espera tramitación parlamentaria. Dicha ley
contempla tres tipos de faltas sancionables que divide en muy graves, graves y
leves. Y curiosamente copiar en los exámenes de la universidad no estará
considerado ni siquiera como una falta leve. Pero dicha ley será la ley
‘anti-novatadas por excelencia’ aunque es una política que ya aplican los
centros académicos públicos de forma generalizada.
El motivo
por el que esta ley nace es debido a una amplia demanda que indicaba la
necesidad de abordar la derogación de una norma preconstitucional que
permanecía vigente. De este modo la Ley de Convivencia Universitaria está
destinada a sustituir la anacrónica y preconstitucional de 1954. Sí la anterior
‘versión’ de la ley se hizo antes de la Constitución Española de 1978. Exactamente
la norma anterior data del 8 de septiembre de 1954.
Y con la nueva ley el
ejecutivo establece las bases para dotar a las universidades públicas del
Estado un marco común para resolver conflictos. Y es que el decreto de 1954 que
aprobó el ‘Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales
de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica’ no tenía base
democrática según el Ministerio de Universidades.
El Ministerio de
Universidades como su propio nombre indica es el Departamento de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a
estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le
confiere el ordenamiento jurídico. Según dicho Ministerio se tenía que realizar
una nueva ley porque se requería de un enfoque democrático que la anterior ley obviamente
carecía. Un enfoque necesario para el desarrollo universitario poniendo el
acento en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, y la
convivencia entre todas las personas que conforman la comunidad universitaria.
Y de este modo se garantiza la igualdad de derechos y sienta las bases para un
posterior desarrollo dentro de las Comunidades Autónomas y Universidades.
El Ministerio de
Universidades se estructura de forma orgánica básica y se desarrolla por el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo.
Dicha institución ejerce las funciones que legalmente le corresponden a través
de dos órganos directivos como son: la Secretaría General de Universidades y la
Subsecretaría de Universidades.
De este modo la nueva ley dispone
que las universidades públicas y privadas deberán aprobar en el plazo de un año
“normas de convivencia que garanticen
el respeto a la diversidad y la tolerancia,
la igualdad y la inclusión de los
colectivos vulnerables; la libertad de expresión,
el derecho de reunión y asociación,
la libertad de enseñanza y la libertad de
cátedra; la eliminación de toda forma de violencia,
discriminación y/o acoso; la transparencia en
el desarrollo de la actividad académica; la utilización y conservación de los
bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio
público; el respeto de los espacios comunes, etc.”, además de incluir “medidas
de prevención y respuesta frente a los casos de violencia, discriminación, y/o
acoso, que serán de aplicación al estudiantado, al personal docente e investigador y
al personal de administración y servicios,
cualquiera que sea el instrumento jurídico de vinculación con la universidad”.
Las medidas que deberán incluir las universidades en las normas de convivencia
incluirán medidas de prevención y respuesta frente a los casos de violencia,
discriminación, y/o acoso de aplicación a estudiantes, personal docente e investigador
y al personal de administración y servicios.
Una de las
principales novedades de la nueva ley es la ‘mediación’ como vía principal de
resolución de conflictos en la Universidad. De este modo el régimen
disciplinario únicamente se aplicará cuando las partes rechacen acudir al
procedimiento de mediación y cuando la conducta sobre la que verse el
expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como en
los casos de acoso y violencia de género, fraude universitario o destrucción de
patrimonio) o cuando las partes no lleguen a un acuerdo.
Otra nueva
medida que deberán tomar las universidades es la creación de una Comisión de
Convivencia constituida de forma paritaria por representantes del estudiantado,
del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios,
elegidos por el Claustro a propuesta de cada sector, garantizando el principio
de composición equilibrada y siempre que ningún integrante del equipo
rectoral forme parte de dicha
Comisión.
La
Comisión de Convivencia se encargará de canalizar las iniciativas y propuestas
para mejorar la convivencia en la universidad promoviendo el mecanismo de la
mediación antes de acudir al régimen sancionador.
La futura
ley establece qué tipo de acciones son constitutivas de ser faltas en el
entorno universitario, y para ello define tres grados de gravedad –leves,
graves o muy graves-, así como su correspondiente sanción.
Entre las
faltas muy graves están las novatadas, el plagio de trabajos de Fin de Grado,
de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso tanto sexual como no, y se castigarán
con la expulsión de la universidad ente dos meses y tres años o la sanción
pecuniaria de pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o
semestre académico. También son faltas muy graves la discriminación, falsificación
documental o incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación de
un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de
los procesos electorales de la universidad.
Por su
parte serán faltas graves el apoderarse indebidamente del contenido de
exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o
medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a
derechos de propiedad intelectual; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de
la universidad; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los
resultados de un examen o trabajo; e impedir la
celebración de actividades universitarias. Para ellas, la
sanción sería la expulsión de hasta un mes de
la universidad, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de
evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos
de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso
o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura
en la que se hubiera cometido. No obstante, la norma al mismo tiempo contempla
que las
universidades podrán prever "medidas de carácter educativo y
recuperador" en sustitución de las sanciones
establecidas para las faltas graves, salvo cuando la falta de que se trate
implique "actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos
relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes". Entre esas
medidas estarían la participación o colaboración en actividades formativas,
culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de
relaciones institucionales, u otras similares.
Serán faltas leves acceder
indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los
servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos
de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del
patrimonio de la universidad. Para estas acciones, la
sanción se resume a una amonestación privada.
Curiosamente copiar en los
exámenes no será siquiera una falta leve. De este modo no se considerara falta “actuar para copiar el contenido de exámenes a
través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy
graves”.
Por otra parte, en
lo que se refiere a la posible prescripción de las faltas, las muy graves
prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis
meses.
Del mismo
modo, las sanciones impuestas por faltas muy graves, por
faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres,
dos y un año.
Las universidades
públicas tendrán la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del
estudiantado, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter económico o penal
que pudiera derivarse de tales infracciones. A este respecto, la persona
titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria.
Resumiendo la nueva
ley está integrada por:
- 7 faltas graves entre las cuales destacan:
·
Dañar
el patrimonio de la universidad
·
Novatadas
o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga naturaleza
·
Apoderarse
del contenido de pruebas y exámenes
·
Cometer
fraude académico premeditado tendente a falsear resultados académicos.
·
Impedir
la actividad académica (docencia, investigación y transferencia).
·
Acceder
a los sistemas informáticos sin autorización
-
4 faltas leves, entre las cuales observamos:
·
Deteriorar
de forma no grave el patrimonio de la universidad
·
Acceder
a instalaciones o utilizar servicios sin permiso
·
Otros
fraudes académicos
Las sanciones que derivan de las
faltas son básicamente
Ø Por faltas muy graves
o
Expulsión de
la universidad en que se cometió la falta por un período de entre 2 meses y 3
años
o Pérdida parcial de derechos de matrícula durante un curso.
Ø Por faltas graves
o
Expulsión de
la universidad en que se cometió la falta por un período de hasta 1 mes
o Pérdida de derechos de matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude académico, durante un curso
Ø Por faltas leves
o
Amonestación
privada
Las faltas y sus sanciones
prescribirán a los 3 años (muy graves), 2 años (graves) o 6 meses (leves). Y
queda en manos del rectorado (faltas muy graves y graves) o de un
vicerrectorado (faltas leves). Los decanatos y las direcciones de los centros
docentes no tienen un papel asignado en el Anteproyecto. Y todo se amoldará a
instrucción llevada a cabo por el órgano o unidad (no se prevé que sea un
miembro de la comunidad universitaria, ni tampoco la Comisión de Convivencia)
designado por el rectorado. La propuesta emanada de la instrucción no será
vinculante. Y siempre podrá suspenderse la instrucción de un procedimiento
disciplinario para proceder una mediación donde el acuerdo total o parcial
alcanzado por las partes como resultado del procedimiento será confidencial
dando paso a la falta de transparencia en la resolución del proceso. Aunque cabe señalar
que la propia ley señala que no se podrá llevar a cabo la mediación cuando:
- Alguna
de las partes no quiera hacer uso de ella
- Se
trate de faltas relacionadas con la violencia de género
- Se
trate de faltas relacionadas con el daño, mutilación o deterioro
del patrimonio de la universidad
- Se trate de faltas relacionadas con el fraude académico
¿A quién afecta la Ley de Convivencia Universitaria?
La nueva normativa
“será de aplicación para las universidades públicas del
sistema universitario español y también a los centros públicos
adscritos como la UNED; y, como modificación al anteproyecto
de ley, las universidades
privadas, y sus centros privados adscritos, también
desarrollarán sus Normas de Convivencia con base en los
principios contenidos en ella”.
Además, lo dispuesto
por esta ley “será de aplicación a la comunidad universitaria,
integrada por el estudiantado, pero también al
personal docente e investigador y
el personal de administración y servicios de las
universidades públicas, y de sus centros públicos adscritos, sin perjuicio
de la sujeción, en su caso, al régimen disciplinario que les corresponda”. De
este modo, se satisface una de las quejas que realizaban los estudiantes, dado
que en el anteproyecto la ley solo era aplicable a ellos.
En cualquier caso,
en lo relativo al ámbito de aplicación, el Ministerio de Universidades subraya
que la ley “trasciende un enfoque meramente punitivo para promover una convivencia activa
basada en la tolerancia, el pluralismo,
el respeto a la diversidad, la corresponsabilidad,
y la resolución
pacífica de los conflictos”.
Esta nueva ley
entrará en vigor en enero de 2022 y será de obligado cumplimiento para todas
las universidades públicas de nuestro país
La propuesta de Ley de Convivencia Universitaria de España,
aprobada en mayo, supone un salto histórico para la integridad académica, según
ha afirmado el proveedor global de soluciones de integridad académica y
evaluación, Turnitin.
La importancia de esta ley – aplicable a todas las
instituciones públicas españolas y recomendada también para las universidades
privadas- radica en que define
exhaustivamente los tipos de faltas académicas (que van desde las novatadas
hasta el plagio), esboza códigos internos y ofrece orientación técnica para
tratar los diferentes casos. Y lo que es más importante, esta nueva ley insta a
la mediación entre estudiantes, educadores y administradores, promoviendo el
diálogo abierto y el intercambio de conocimientos sobre la importancia de
mantener la integridad académica.
En el periódico El
País señala el presidente de la CRUE-Secretarios
Generales y rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio
Mayoral, que "la nueva ley tiene un sentido más real de lo que debe ser la
universidad. Es prioritario tener un código de convivencia, pero la clave es la
mediación, que haya procesos alternativos a la mera sanción".
La ley aparece en un momento
clave ya que son constantes las prácticas de compra-venta de trabajos universitarios,
TFGs, TFMs y doctorados; que han aumentado considerablemente convirtiéndose,
hoy, en uno de los principales problemas, en auge, de la educación en nuestro
país. Cada vez es más frecuente encontrar en internet o redes sociales anuncios
que, aprovechando el estrés y la presión
de los estudiantes, ofrecen realizar sus tareas y exámenes a cambio de una
compensación económica.
Como respuesta a este fenómeno y
a otras peligrosas prácticas académicas, más de un tercio de las universidades españolas, entre ellas, la
Universidad de Granada, han tomado conciencia y, en el
último año, han aumentado su inversión en soluciones de integridad y evaluación
académica como las que ofrece Turnitin.
Y es que en palabras de Antonio Fernández Portel, bibliotecario
jefe de la Universidad de Granada, explicaba que "el uso de las soluciones
de Turnitin nos ha permitido
comprobar que los estudiantes desconocen en gran medida la metodología correcta
de citación. Gracias a ello, hemos conseguido aumentar la comunicación entre
profesores y alumnos, para que aprendan de sus errores y presenten sus trabajos
con un mayor nivel de integridad".
Turnitin da servicio en más de 40 idiomas y alberga una base de datos de
contenidos en español que ha experimentado un crecimiento continuo desde 2015. Sus
soluciones dan a los estudiantes, educadores y administradores las herramientas
necesarias para fortalecer las habilidades de investigación y escritura,
fomentar la comunicación entre estudiantes y profesores y salvaguardar su
reputación. Y sobre todo Turnitin es
la herramienta que ayuda a que la ética y las buenas formas sean de obligado
cumplimiento.
Para Turnitin a través de su gerente en España Luis Val la Ley de
Convivencia Universitaria refleja la creciente concienciación e importancia de
defender la importante integridad
académica, tanto para proteger la reputación institucional como para
garantizar que los trabajos presentados sean realmente obra del autor.
"Desde Turnitin, aplaudimos la misión de esta Ley, que
establece un nuevo estándar para las normas de mala conducta en las instituciones
españolas, y da al sector de la educación superior española un marco claro en
el que defender la integridad académica” según palabras de Luis Val. De este
modo las instituciones españolas deben contar con los procesos, recursos y
soluciones adecuadas para hacer valer la Ley de Convivencia Universitaria.
Y es así que "A la hora de
investigar un posible caso de mala conducta académica, los administradores
deben contar con herramientas de confianza que proporcionen información que
ayude a garantizar que sus decisiones estén basadas en datos y pruebas,
especialmente porque las consecuencias según la ley pueden ser muy
graves.", defiende Val.
Para concluir, el responsable de
Turnitin en España ha querido poner
en valor la nueva Ley de Convivencia Universitaria, resaltando que este nuevo
marco es un hito para la educación superior española y un paso importante para
mantener, priorizar y practicar los más altos estándares de integridad académica.
"Este es el comienzo de un nuevo capítulo para las universidades
españolas, y esperamos trabajar con ellas para promover los más altos
estándares de integridad académica", ha asegurado.
Y es que por primera
vez en la historia de la democracia española, un Gobierno propone tipificar las
sanciones a la comunidad universitaria con un código que respete los principios
constitucionales. El ministro de Universidades, Manuel Castells, represaliado
él mismo por el franquismo en sus años de estudiante, pretende poner fin
al Reglamento de Disciplina Académica de los
Centros Oficiales de Enseñanza Superior ―una reliquia de la
dictadura diseñada hace 67 años para mantener el orden público en los campus, y
que hoy solo se aplica a los estudiantes (la plantilla quedó excluida en 1985)―
con una Ley de Convivencia Universitaria
que ha consensuado con los rectores y los alumnos. Esta norma, que tiende más a
la mediación que al castigo en los campus públicos, pero tipifica las faltas
muy graves, como las novatadas que menoscaban la integridad o el plagio en las
tesis doctorales, castigadas con penas que van de los dos meses a tres años de
expulsión o la anulación de parte de la matrícula.
Todo empezó con el Ministro Manuel Castells Oliván que
quiso derogar el reglamento ‘anticonstitucional y obsoleto’ sin reemplazarlo.
Ante semejante medida los rectores amenazaron con recurrir si les dejaban sin
herramientas de sanción, aunque fuesen preconstitucionales.
Finalmente, el
Ministro Castells, su equipo, los rectores y los alumnos ―el ministro anda
centrado en la nueva ley de universidades― han dado forma a un anteproyecto de
ley que deberá ser aprobado por el Parlamento tras recibir el respaldo de la
conferencia de rectores (CRUE) y de
los universitarios.
Pero la Ley ‘cojea’ según los estudiantes en
palabras de Andrea Paricio, presidenta de la coordinadora de las asociaciones
de alumnos (CREUP) porque aunque los
estudiantes van a tener garantías jurídicas en su defensa no es muy
transparente que sea el rectorado quien sancione (hubieran preferido un órgano
externo) y critican que no se especifique la composición precisa de las
comisiones.
El Departamento de Educación
anima a las universidades privadas a insertar la nueva norma en sus códigos
internos. La Ley de Convivencia Universitaria es de estricta aplicación para
los campus de titularidad pública. Pero el Departamento anima a las
universidades privadas a insertar la nueva norma en sus códigos internos.
Una de las muestras
más claras de la evolución positiva de la nueva ley es que las novatadas tan
arraigadas en la educación universitaria se sancionen. El reglamento
disciplinario franquista, todavía en vigor, y que la nueva ley quiere derogar no
contempla el castigo de las novatadas.
Como señaló el ex
presidente de Portugal Mario Soares en Diario de
la República : “Las novatadas son incomprensibles e inaceptables… son
una
suerte de fascismo y deberían estar prohibidas”. Y
por ello la Ley de Convivencia Universitaria cuyo anteproyecto acaba de ser aprobado
tipifica necesaria y acertadamente ahora como falta muy grave las novatadas que
merman la integridad de la persona acosada y establece una pena de expulsión
del campus para el que la perpetre de entre dos meses y tres años. La
aprobación de dicho anteproyecto coincide con la publicación del libro ‘Las
novatadas, el maltrato como diversión’ (Aula
Magna), redactado por siete expertos en psicología, antropología y derecho. Es
la primera vez que un libro expresa de forma clara lo que algunos consideran
ritos de iniciación o bromas (supuestas) consentidas por la sociedad (no toda).
Menos mal que cada vez son más los que están concienciados y hay campañas y
manifiestos en contra y rectores, colegios mayores etc que consideran que las
novatadas no son bromas. Y ello porque “No es que haya abuso en las novatadas, es
que las novatadas en sí son un abuso”, reflexiona en el libro la
psicóloga Loreto González-Dopeso, presidenta de la asociación Nomasnovatadas.org.
Las novatadas son un abuso y es imprescindible educar en el no abuso y a favor del respeto; y este anteproyecto representa un avance que culminará en la aprobación de una ley que aniquilará la laguna patente sobre las novatadas en el ámbito educativo máximo como es la Universidad.
Mis Artículos Silvia Tolosa López www.silviatolosa.com
Comentarios
Publicar un comentario