Mis Artículos ANTEPROYECTO DE LA LEY DE VIVIENDA
Acaba de ser aprobado por el
Consejo de Ministros el Anteproyecto de
la Ley de Vivienda que pretende que todo el mundo opte al derecho a una
vivienda digna. Para lograr este objetivo y mediante la consecución de aumentar
y mejorar el alquiler en nuestro estado se quiere ayudar al pequeño propietario
con beneficios fiscales del 50% al 90% en el IRPF si bajan el precio de sus
viviendas en alquiler y bonificaciones
para congelar y rebajar el precio de la vivienda y que todo el mundo tenga una
vivienda.
De este modo con esta norma
se quiere limitar el alza de precios de los alquileres de viviendas para
determinadas zonas y tipos de propietarios. Y es que la medida realmente se
dirige a grandes tenedores o personas jurídicas dedicadas al ‘negocio’ de la vivienda con el objetivo
de que se produzca una rebaja. Y así la futura ley busca ofrecer seguridad
jurídica y un marco homogéneo en el conjunto del territorio, sin inferir en las
competencias de las Comunidades Autónomas, las cuales serán finalmente las que
tendrán que determinar si aplican las medidas contempladas en la norma estatal,
según palabras de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel
Sánchez. La ministra de transportes defiende una regulación homogénea y un
marco estable para hacer efectivo el acceso a una vivienda digna y en
condiciones asequibles a la ciudadanía, especialmente a los más vulnerables,
personas con menos recursos y a los más jóvenes. Y hasta aquí todo es muy
correcto ya que la futura Ley estatal de Vivienda aporta novedades como la de limitar la declaración de zona tensionada a un periodo de tres años, con posibilidad de
prorrogarse de forma anual si persisten las condiciones que fundamentaron esta
consideración de zona tensionada. Y también la novedad de ‘recargar’ hasta un
150% el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en viviendas vacías, aunque hay
excepciones que serán francamente escasas. De este modo, resumiendo y de cara a
aumentar la oferta de vivienda en zonas tensionadas, la ley faculta a los
ayuntamientos a desplegar un recargo del IBI a la vivienda vacía que puede
alcanzar hasta el 150%.
El incremento mínimo para
pisos desocupados será del 50% cuando, sin causa justificada, la vivienda lleve
más de dos años vacía y pertenezca a un propietario que tiene cuatro o más
inmuebles de uso residencial; del 100% cuando sean tres años (pudiendo
modularse en función del periodo de tiempo de desocupación). Por último, está
la opción de elevarlo un 50% adicional en caso de inmuebles cuyos propietarios
tengan dos o más pisos en el mismo término municipal.
Algunas causas justificadas
para tener una vivienda vacía sin que conlleve el recargo en el impuesto de
bienes inmuebles son la de traslado por motivos laborales o de formación,
cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social,
inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de
desocupación continuada o aquellos en obras o inmersos en algún litigio.
En este punto destaca una
excepción: no sufrirán recargo los inmuebles que estén en venta (un año máximo)
o en busca de arrendatario (con un máximo de seis meses) y sus precios estén en
condiciones de mercado.
También se fija una
protección frente a los desahucios para personas en situación de vulnerabilidad,
por medio de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez se
apruebe la ley, los juzgados deberán solicitar a los servicios sociales un
informe para acreditar si es una persona vulnerable en procesos de lanzamiento.
De ser así, se suspenderá el desahucio hasta que la Administración encuentre
una alternativa habitacional en forma de vivienda por un periodo de dos meses
si el demandante es una persona física o de cuatro si es jurídica.
Pero ¿Qué se entiende por ‘zonas
tensionadas’? Parece ser que como ‘zonas tensionadas’ se entienden aquellas en
las que el coste de la hipoteca o el alquiler (más gastos de suministros)
supere el 30% de los ingresos medios de los hogares del ámbito o en las que el
precio de compra o alquiler haya experimentado en los últimos cinco años una
subida de, al menos, un 5% por encima del crecimiento del IPC de cada
autonomía. De este modo la declaración de zona tensionada estará en manos de
las comunidades autónomas y se dará por tres años, con posibilidad de prórroga
si persisten las condiciones que argumentaron la decisión. En ese plazo, las
autoridades desarrollarán un programa de medidas específico, buscará fórmulas
de colaboración con el sector privado para estimular la oferta, lanzará ayudas
públicas adicionales o impulsará la oferta de vivienda social.
Para las zonas declaradas
como tensionadas, la Administración debe aplicar un plan específico (que tendrá
que haber elaborado en el momento de la petición de declaración) de medidas que
corrijan los desequilibrios en el mercado de vivienda durante esos tres años.
Además, el Gobierno podrá también desarrollar un programa específico para dicho
ámbito y que le habilitará a buscar fórmulas de colaboración con el sector
privado para estimular la oferta, diseñar medidas encaminadas a contener o
reducir los precios, lanzar ayudas públicas adicionales al plan estatal de
vivienda y aumentar la oferta de vivienda social.
La disposición adicional
primera de la futura norma fija un mecanismo "excepcional" para
intervenir el mercado hasta que las administraciones compensen con medidas el
déficit de oferta, es decir, hasta que se regule el alquiler. Y es que tras la
finalización de su contrato, se ofrece la posibilidad al arrendatario de
acogerse a una prórroga "extraordinaria" (de carácter anual y por un
plazo máximo de tres años) de las mismas condiciones. Para nuevos inquilinos,
se limitará también a la renta del contrato anterior, permitiendo subidas
adicionales bajo determinados supuestos.
Así, se podrá aumentar un
máximo de un 10% del último precio de contrato sobre la media de los últimos
cinco si el propietario rehabilitó el piso dos años antes del vencimiento, si
aplicó obras que suponen un ahorro energético del 30%, mejoras de accesibilidad
o cuando se firmen arrendamientos por periodos de 10 años o más.
Los grandes tenedores
tendrán que tener en cuenta, además de la limitación anterior, los índices de
referencia que elaborará el Gobierno y que posibilita bajadas de precios,
aunque para este caso se da un periodo de 18 meses desde la aprobación de la
ley para aplicar este sistema que regirá en ‘zonas tensionadas’ de alquiler.
La definición de grandes
propietarios ha sido uno de los escollos en la configuración del anteproyecto
de ley. Finalmente, en el borrador figura como gran tenedor aquella
"persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles
urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros
cuadrados de uso residencial".
La futura ley introduce el
concepto de "vivienda asequible
incentivada", una figura necesaria para incrementar la oferta "a
corto plazo" con precio "asequible". La "novedosa"
definición alude a los inmuebles de carácter privado, incluido las entidades
del tercer sector, a los que se otorgará beneficios de carácter urbanístico,
fiscal, o de cualquier otro tipo, a cambio de destinarlas a alquiler con
precios reducidos a personas con ingresos bajos.
En materia de colaboración
público-privada destaca también la creación de un fondo social de vivienda,
destinado a fortalecer el parque público. La ley, en su exposición de motivos,
alude a que el parque de 290.000 viviendas sociales apenas llega al 1,6% de los
18,6 millones de hogares en el país, mientras que en Francia, Alemania, Reino
Unido o Dinamarca alcanzan el 15%.
La ley ampliará a todo el
Estado el modelo que obliga a reservar el 30% de nuevos desarrollos
inmobiliarios a pisos sociales que se aplicaba en Barcelona. Eso sí, con
ciertos cambios como la obligación de compensar a los promotores
-monetariamente, con cesión de suelo en otra ubicación o permitiendo aumentar
el propio desarrollo en un 30%-, que en todo caso se ve insuficiente.
Otra medida para mantener el
parque de vivienda social es garantizar la imposibilidad de vender vivienda
pública al no poderse cambiar su calificación en, al menos, un periodo como
mínimo de 30 años, bajo condiciones que lo justifiquen y para lo cual se
exigirá la devolución de todas las ayudas concedidas. De esta forma, se busca
evitar operaciones como la enajenación en el 2013 de casi 3.000 pisos de la
Comunidad de Madrid a un fondo de inversión y que luego fue anulado por el
Supremo.
También los juzgados deberán
solicitar a los servicios sociales un informe para acreditar si es una persona
vulnerable en los procesos de lanzamiento. De ser así, se suspenderá el
desahucio hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en
forma de vivienda por un periodo de dos meses si el demandante es una persona
física o de cuatro si es jurídica.
En materia de vivienda otra
de las medidas destacadas impulsadas desde el Gobierno es un bono para jóvenes
que costeará el pago del alquiler con una ayuda de 250 euros mensuales. Dicha
apuesta, que entrará en vigor en enero, ya se había aplicado en España entre el
2008 y el 2012 o está en vigor en países como Francia. Los análisis apuntan que
este tipo de despliegues acaban teniendo un efecto inflacionario en el mercado,
elevando precios a largo plazo. Lo cual no será beneficioso en un período de
tiempo no muy lejano.
Esta nueva ley todavía no ha
entrado en vigor ya que todavía debe traspasar el trámite parlamentario y
actualmente es palpable que la regulación de los alquileres y la reserva del
30% de las nuevas promociones a la vivienda social sufrirá escollos en su futura aprobación, que
el Gobierno desea para el 2022.
Esta nueva normativa está
haciendo mucho ruido en el mercado inmobiliario español generando incertidumbre
especialmente entre los inversores para quienes su alcance real y efectivo está
en entredicho ya que dicha ley nace con medidas que se presentan como meras
‘recomendaciones’ a las comunidades autónomas y los ayuntamientos, quienes
serán quienes lo pongan en práctica o no dependiendo de sus propios y
subjetivos colores políticos.
La nueva ley es la prueba de
la incertidumbre y se caracteriza por la regulación
de los precios de los alquileres en ‘zonas tensionadas’, y la reserva del
30% de las nuevas promociones a vivienda social como aspectos más
polémicos. Sobre esto los expertos temen que se paralicen promociones de nuevas
viviendas, como ha ocurrido en Cataluña y también cuestionan el recargo
del IBI a las viviendas vacías, que puede alcanzar el 150%.
Aunque
esta ley tiene un gran punto a favor como es que contempla
una revisión del patrimonio inmobiliario de la Administración General del
Estado (AGE) y de los organismos que dependen de ella para estudiar si pueden
destinarse a uso residencial. Esto supone la importante posibilidad
que los edificios públicos que acogen o se destinaron a oficinas puedan
acabar convertidos en viviendas sociales.
De todos modos esto no hace que esta primera ley de la vivienda en
democracia nazca sin polémica y sin contentar a ninguno de los actores implicados.,
ya que tanto propietarios como inquilinos ven esta nueva legislación
"insuficiente", "ineficiente" y “poco
ambiciosa "para solucionar la dramática situación de emergencia
habitacional que vive el país.
Como bien
señala Inma Benedito, periodista en Expansión “ahora que se acerca Halloween la
nueva ley de vivienda llama a la puerta de los propietarios pidiendo truco o
trato. Es decir o bien congelan el alquiler durante tres años, o bien pueden
subir hasta un 10% el precio, pero a cambio de firmar un nuevo contrato de diez
años o rehabilitar el piso con reformas”. Es una ley con criterio
intervencionista en el sector que dañará los intereses de las familias, de los
ahorradores, de los hogares y de los inversores con el recargo del IBI a las viviendas vacías, que puede
alcanzar el trágico 150%. Trágico porque la situación económica no acompaña
para vender las propiedades y sin seguridad jurídica suficiente en la norma
estatal respecto al tema de los okupas
y los desahucios es muy complicado alquilar. Es así una auténtica pescadilla
que se muerde la cola de forma muy ‘insegura’ y traumática sobre todo para los
particulares. ¿Cómo terminará todo esto? Es algo que el tiempo lo dirá, y
aunque es necesaria una Ley de la
Vivienda no es de recibo dejarlo en manos de recomendaciones a CCAA y
Ayuntamientos. Porque si algo debe hacer el legislador estatal es legislar, no
‘recomendar’.
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