Prisión por visitar TikTok

El Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de Badajoz ha condenado a cuatro meses de prisión además de abonar las costas del proceso judicial por violar la orden de alejamiento al visitar la cuenta de TikTok de su expareja. Se trata de una Sentencia sin precedentes en cuestión de violencia de género y que crea jurisprudencia, lo cual es importante. El que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Badajoz condene a un hombre a cuatro meses de cárcel por violar la orden de alejamiento que tenía sobre su expareja sentimental al haber visitado el perfil de TikTok de ésta puede parecer "exagerado" para los neofitos en derecho. Pero recordemos que Su Señoria "solo aplica la ley". En el supuesto que nos ocupa se trataba de una persona con una orden judicial que le prohibía acercarse a más de 200 metros de la pareja y además se le vetaba la comunicación "por cualquier otro medio o procedimiento durante dos años". La medida cautelar que restringe la libertad ambulatoria del acusado respecto a la victima se da respecto a delitos tan graves como son los que atentan contra la vida, la integridad física o moral, libertad sexual y en definitiva contra la libertad o la seguridad. Y con la orden de alejamiento se incluye la prohibición del agresor de realizar "todo tipo de comunicaciones, ya sean escritas, visuales o verbales". Es decir, el agresor tiene prohibido ponerse en contacto con la víctima o sus familiares por teléfono, mensajes de móvil o a través de redes sociales" como recoge el artículo 48.3 CP. En este caso la medida cautelar de orden de alejamiento y prohibicion de comunicación se dio también en sentencia firme en mayo de 2024. Pero, ¿qué sucede si se incumple dicha orden? pues que se da "quebrantamiento de condena" (articulo 468.2 CP) lo cual conlleva una pena de prisión de 6 meses a un año. Y en este caso podemos decir que el Juez ha sido "magnanimo" al condenar solo a 4 meses de prisión. La sentencia, considera probado que el acusado visitó el 15 de julio pasado el perfil de la mujer desde el suyo propio "a pesar de que la propia aplicación notifica de forma automática esta acción a los usuarios de la misma" y pese a que el acusado conocía "las prohibiciones impuestas" en relación a su expareja por sentencia del 2 de mayo de 2024 emitida también por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer pacense. La sentencia es “pionera” porque “abre la puerta al mundo digital” en lo relativo a este tipo de sentencias, y considera además “comunicación indirecta” la visita al perfil de la red social. Y es que las visitas a los perfiles digitales en las redes sociales constituyen formas de "comunicación indirecta", independientemente de la existencia de interacción. Además, incrementa el miedo y la sensación de vulnerabilidad de las mujeres que han sufrido malos tratos por parte de sus parejas y exparejas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

OLIGARCAS

Mis Artículos Los Cuentos y su utilidad

Mis Artículos ANTEPROYECTO DE LA LEY DE VIVIENDA