¡Las Balizas en el Punto de Mira: El Conflicto Legal entre Seguridad Vial e Intimidad
¡Hablemos de balizas! Esta palabra tan sencilla hoy se ha convertido en un término legal que navega entre la seguridad vial y la protección de derechos fundamentales.
La baliza es un simple dispositivo tecnológico, pero su uso desvela la tensión más profunda de nuestro ordenamiento jurídico: el equilibrio entre la seguridad pública y la protección de los derechos fundamentales.
Para un abogado, un directivo o cualquier profesional que maneje flotas, personal o datos sensibles, entender esta dualidad es crucial basándonos en el Real Decreto 159/2021 y el CP. Analicemos al respecto dónde reside la línea roja entre la legalidad y el delito.
Según el RD 159/2021, la baliza V-16 que viene a sustituir a los obsoletos triángulos de emergencia, es el ejemplo más claro de cómo la tecnología se pone al servicio de la seguridad colectiva.
El Real Decreto 159/2021 (sobre servicios de auxilio en las vías públicas) concreta la implementación de la V-16, estableciendo un cambio de paradigma, ya que a partir del 1 de enero de 2026, la baliza V-16 conectada con la plataforma DGT 3.0 será el único dispositivo legalmente válido para señalizar una avería o accidente. De forma que la geolocalización es un dato de emergencia vial. Se activa solo cuando la baliza está encendida y su propósito es salvar vidas, eliminando el riesgo de atropello al señalizar.
Solo serà vàlida la baliza conectada que transmitirá la ubicación del vehiculo a la plataforma de la DGT 3.0 al activarse pero ello vulnera a la privacidad. Y el debate esta servido, aunque la DGT insista en que la transmisión de datos es anónima, no registra velocidad ni hace seguimiento, solo comunica la posición de la emergencia de tal forma que es un requisito de cumplimiento normativo que prioriza la seguridad colectiva.
la baliza de seguimiento puede ser sinónimo de riesgo legal, ya que la instalación de un dispositivo GPS, o "baliza de seguimiento", en un vehículo, prenda u objeto que porte una persona sin su consentimiento cae directamente bajo la lupa de los delitos contra la intimidad (Art. 18 de la Constitución Española), y potencialmente, acoso o descubrimiento y revelación de secretos (Libro II del Código Penal, Título X). Y es que el uso de dispositivos de geolocalización está altamente regulado en España y solo es legal en dos escenarios muy concretos:
1) Consentimiento Explícito: La persona es consciente y autoriza el seguimiento (ej. un empleado que firma una cláusula para un vehículo de empresa).
2) Investigación Criminal y Autorización Judicial: La Policía Judicial solo puede instalar un dispositivo de seguimiento (baliza) cuando se cumplen estrictos requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que se rige por:
Necesidad Acreditada: Debe ser indispensable para la investigación de un delito concreto con indicios objetivos.
Proporcionalidad: La medida debe ser idónea y estrictamente necesaria, no pudiendo obtenerse la información por medios menos invasivos.
Y en cuanto a la autorización Judicial: Es regla general que solo se obtenga en casos de urgencia extrema para permitir que la Policía realice la previa instalación, debiendo informar al juez en un plazo máximo de 24 horas para su ratificación.
Por lo tanto nos encontramos con riesgo para empresas y particulares al por ejemplo colocar una baliza en el coche de un socio, pareja o empleado en su coche porque podría ser una acción de espionaje.
Además y como abogados debemos advertir que una prueba obtenida ilegalmente no solo puede ser declarada nula en un procedimiento judicial (contaminando toda investigación), sino que el responsable de la instalación podría enfrentarse a penas de prisión y multas por invadir la privacidad ajena.
Somos testigos de que la tecnología avanza, pero debemos recordar que los derechos fundamentales son inamovibles. Las balizas de seguridad nos hacen más seguros en la vía, mientras que las balizas de seguimiento, si se usan sin orden judicial o sin consentimiento, nos exponen a serios riesgos penales.
El principio es claro: la tecnología nunca puede erosionar el derecho a la intimidad. Como profesionales, debemos asegurar que la adopción de cualquier medio de geolocalización sea legal, necesaria y proporcionada.
Y es que la Baliza de Seguimiento (GPS) vulnera el artículo 18 CE, ya que la baliza GPS al registrar patrones de movimiento invade la esfera privada de la persona incluso en espacios públicos. Además la instalación de una baliza sin consentimiento expreso puede ser tipificada como delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos y el Código Penal prevé penas de prisión y multas.
La clave legal es clara: la falta de consentimiento convierte un acto técnico en un acto criminal.
Y solo los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden utilizar balizas de seguimiento, y su actuación se rige por el principio de intervención mínima bajo control judicial, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
La LECRIM establece que la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización requiere:
1. Resolución Motivada: Debe ser autorizada por el Juez competente.
2. Necesidad y Proporcionalidad: Debe haber acreditadas razones de necesidad para investigar un delito grave y ser la medida proporcionada para el fin.
3. Urgencia: Solo en casos de extrema urgencia la Policía Judicial puede proceder a la colocación inmediata, pero debe dar cuenta al juez en un plazo no superior a 24 horas para su ratificación.
El mensaje procesal es inequívoco: No hay cabida para la autotutela. Si la baliza no es de seguridad vial y no tiene autorización judicial, es ilegal.
Está claro que debemos diferenciar rigurosamente la geolocalización como servicio público esencial (V-16) de la geolocalización como herramienta de investigación penal (LECrim) o, peor aún, de la geolocalización como delito (CP). Pero como ya llega enero y todo son prisas es recomendable tener todas las autorizaciones para evitar problemas futuros. Es imprescindible valga la redundancia, asegurar la Seguridad jurídica de la empresa y sus clientes porque no hay justificación para vulnerar el mandato constitucional de intimidad sin la debida orden judicial o el consentimiento informado del afectado.


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